DECRETO LEGALIZACIÓN VIVIENDAS CONSTRUIDAS SUELO NO URBANIZABLE

La Junta prepara un decreto para regular la situación de las viviendas construidas en suelo no urbanizable

 
Cruz Villalón informa al Consejo de Gobierno del contenido de la norma, que establece vías para la legalización o el reconocimiento de estas edificaciones

05 de abril de 2011
Ámbito: Andalucía
Área: Urbanismo
La consejera de Obras Públicas y Vivienda, Josefina Cruz Villalón, ha informado hoy al Consejo de Gobierno de que su departamento prepara un decreto para regular la situación de las viviendas construidas en suelo no urbanizable. Dicha norma establecerá vías para la legalización o el reconocimiento de gran parte de estas edificaciones, a tenor de los balances de los inventarios efectuados hasta la fecha, tras analizarse las diversas circunstancias físicas y jurídicas que las afectan.
El decreto distinguirá, a grandes rasgos, tres supuestos: las edificaciones aisladas; los asentamientos urbanísticos (parcelaciones urbanísticas con entidad suficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos), y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminados, formados por edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural, que también requieren de dichos servicios públicos.
Respecto a las edificaciones aisladas, el decreto distinguirá las que son legales o legalizables, de las que son ilegales. En el caso de estas últimas, se hará una diferenciación entre las edificaciones en las que ya ha prescrito la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias, de las que no ha prescrito o no prescribe nunca, por ubicarse entre otros en suelos protegidos o inundables. Se trata de dar una respuesta diferenciada a cada situación, de manera que, según los casos, las viviendas puedan obtener licencia de ocupación o un reconocimiento que les permita acceder a ciertos servicios (como luz y agua) al menos en régimen de autoabastecimiento, pero manteniendo su condición de suelo no urbanizable.
Para las parcelaciones en suelo no urbanizable, el documento establecerá las condiciones y procedimientos para su legalización a través del planeamiento urbanístico municipal y siempre que los propietarios asuman los costes de la urbanización y de las infraestructuras básicas.
El decreto que prepara la Consejería de Obras Públicas y Vivienda no es una ley de punto final ni supone una regularización indiscriminada, sino una medida que permitirá reconocer las distintas situaciones existentes para dotar a las construcciones de un régimen urbanístico acorde a ello y siempre en el marco establecido por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
La futura norma se complementa con el apoyo que presta la Junta a los ayuntamientos para la redacción de sus instrumentos de planeamiento y para el ejercicio de las competencias municipales en materia de disciplina urbanística. En este sentido, la Junta ha firmado acuerdos con ayuntamientos de las ocho provincias andaluzas para colaborar en la elaboración de inventarios de las edificaciones existentes en suelo no urbanizable y para la realización de los correspondientes planes municipales de inspección.
Hasta el momento se ha concluido la primera fase de dichos inventarios en 32 municipios del Valle del Almanzora (Almería) y de la Axarquía (Málaga), donde se han identificado algo más de 25.500 edificaciones en terreno no urbanizable. Se estima que el nuevo decreto podría aplicarse en casi el 90% de dichas construcciones

Noticia extraida de http://www.juntadeandalucia.es/